Get Adobe Flash player
Valoración del Usuario:  / 4
MaloBueno 

FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA ECUATORIANA

COMITÉ EJECUTIVO

REGLAMENTO DE ESTRUCTURACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INCAFOE

TITULO I

CAPITULO PRIMERO: DE LA DEFINICIÓN

Art. 1 EL I.N.C.A.F.O.E,  es un organismo, con fines docentes, de investigación y de servicio; su acción está dirigida principalmente a los profesionales de la Odontología.

Art. 2.- Su funcionamiento legal está sujeto a lo que establece la Ley de Federación Odontológica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, su Ley Reformatoria, Estatutos de la FOE y el presente Reglamento .

Art. 3.- El Instituto de Capacitación tendrá como siglas I.N.C.A.F.O.E y se identificará con los colores de los emblemas federativos.

CAPITULO SEGUNDO: DE SUS OBJETIVOS

 Art. 4.- Con el propósito de contribuir a mejorar la salud oral de los ecuatorianos, tendrá los siguientes objetivos.

  1. Capacitar a los recursos humanos en las diversas especialidades y áreas del conocimiento de la Odontología
  2. Coordinar actividades académicas con los Colegios Odontológicos Provinciales, sociedades, asociaciones e instituciones afines, legalmente constituidas y reconocidas por la FOE.
  3. Implementar clínicas odontológicas con fines docentes asistenciales, de investigación  y de servicio.
  4. Planificar, ejecutar y evaluar programas de perfeccionamiento profesional en las diferentes especialidades odontológicas
  5. Promover la comercialización de equipos, instrumental, biomateriales e insumos con fines docentes asistenciales.

TITULO  II

DE LA ESTRUCTURACION

Art. 5 El I.N.C.A.F.O.E Se estructura en tres regionales con su respectiva jurisdicción y competencia 

  • REGIONAL UNO: Que lo integra las siguientes provincias, Pichincha, Carchi, Imbabura, Cotopaxi, Bolívar, Tungurahua, Chimborazo, Pastaza, Esmeraldas Sucumbíos, Napo, y Francisco de Orellana, con sede en la ciudad de QUITO
  • REGIONAL DOS: Que lo integran las siguientes provincias  Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro,  y Galápagos. Con sede en la ciudad de GUAYAQUIL.
  • REGIONAL TRES: Que lo integran las  provincias de Azuay, Cañar, Zamora Chinchipe, Loja, y Morona Santiago. Con sede en la ciudad de CUENCA.

Art. 6 Para fines administrativos del INCAFOE se divide en:

  1. La Junta Directiva Nacional
  2. La Junta Directiva Regional

CAPITULO SEGUNDO: DE SU ORGANIZACION

Art. 7 La  Junta Directiva Nacional  durara dos años en funciones yesta integrada por:

  1. El Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, quien la convocara y la presidirá, intervendrá con voz y voto y voto dirimente.
  2. El Director Nacional nombrado por el Comité Ejecutivo, de una terna presentada por el Presidente de F.O.E, intervendrá con voz y voto
  3. El Presidente de la Comisión Científica de la FOE, intervendrá convoz yvoto
  4. El Prosecretario de la FOE, quien actuará como Secretario, intervendrá  con voz
  5. LosDirectores Regionales, intervendrá con voz y voto
  6. El Tesorero de la FOE, intervendrá con voz
  7. El Síndico de la FOE, intervendrá con voz

Art. 8 Son funciones  de la Junta Directiva Nacional:

  1. Conocer, aprobar y evaluar los planes y programas académicos de las Regionales, así como los presupuestos de las mismas.
  2. Establecer los valores de dietas y viáticos de los directivos regionales
  3. Establecer valores de aportaciones a la FOE
  4. Elaborar estrategias educacionales o políticas educativas de la Regionales
  5. Aprobar en primera instancia reglamentos de funcionamiento de las Regionales y presentarlos al Comité Ejecutivo  para su aprobación.
  6. Regulará los valores de inscripción, matrícula, y pensiones mensuales de cada uno de los programas
  7. Establecerá los valores por derechos de certificaciones de su competencia.
  8. Los demás que le asigne el Comité Ejecutivo

DEL DIRECTOR NACIONAL

Art. 9  El Director Nacional será nombrado por el Comité Ejecutivo, durará dos años en sus funciones,podrá ser reelegido y cumplirá con los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriano de nacimiento
  2. Estar en goce de derechos Federativos y no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.
  3. Tener diez o más años de ejercicio profesional
  4. Ser preferentemente Especialista o Diplomado
  5. Haber ocupado dignidades federativas

Art. 10. Son funciones del Director Nacional:

  1. Integrar la Junta Directiva Nacional
  2. Supervisar periódicamente las Regionales
  3. Ser Miembro del Comité Ejecutivo con voz
  4. Presentar proyectos de  capacitación, convenios y de reglamentos para el funcionamiento de las Regionales
  5. Solicitar informes de funcionamiento de la Regionales
  6. Nombrar las ternas para directores regionales y coordinadores académicos para que sean nombrados por el Comité Ejecutivo.
  7. Presentar informes ante el Comité Ejecutivo.

CAPITULO TERCERO: DE LA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL

Art. 11 Duraran dos años en funciones y estarán integradas por:

  1. Un Director Regional quien la preside
  2. Un Coordinador Académico
  3. Un Coordinador Administrativo Financiero

Art. 12 Son funciones de la Junta Directiva Regional:

  1. Diseñar y ejecutar los planes y programas académicos de la regional
  2. Elaborar los planes y programas académicos de la Regional, así como   el presupuesto de las mismas para que sean conocidos y aprobados por la Junta Directiva Nacional
  3. Designar a los Docentes responsables de los programas académicos
  4. Aprobar el calendario académico de la Regional.
  5. Establecer el número de estudiantes que serán admitidos en los diferentes programas en función de su capacidad física y docentes
  6. Establecer normas administrativas y disciplinarias de la Regional
  7. Nombrar  el personal administrativo de la Regional
  8. Aprobar la movilización de los Directivos de la Regional para la difusión y promoción de la oferta académica.
  9. Aprobar adquisiciones según requerimientos y necesidades  de la Regional
  10. Los demás que le asignaran el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva Nacional

DEL DIRECTOR REGIONAL  

Art. 13  El Director Regional, será nombrado por el Comité Ejecutivo de una terna presentada por el Director Nacional y  cumplirá con los mismos requisitos que se exigen para ser Director Nacional.

Art. 14 Son funciones del Director Regional

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las disposiciones de las Juntas Nacional  y Regional del INCAFOE.
  2. Será responsable de la ejecución de los programas académicos y solidario con el Coordinar Financiero de la actividad económica de la regional
  3. Presentará semestralmente, por escrito y detallado al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva Nacional un informe de actividades
  4. Autorizará gastos extra presupuestarios de la regional hasta por un valor que no exceda los $1.000,00
  5. Convocará a la Junta Regional del INCAFOE, ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando decida la mayoría de sus integrantes.
  6. Las demás que le otorgue la Junta Directiva Nacional

DEL COORDINADOR ACADEMICO REGIONAL

Art. 15 Para ser nombrado Coordinador Académico de una Regional, debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser Director Regional. Será designado por el Comité Ejecutivo o de una terna presentada por el Director Nacional.

Art. 16 Son funciones del Coordinador  Académico

  1. Integrar la Junta Directiva Regional, con voz y voto
  2. Elaborar el pénsum de estudios de los programas académicos de la regional.
  3. Controlar las actividades docentes y dicentes
  4. Presentar informes del desarrollo de los programas académicos
  5. Llevar las actas de la Junta Regional
  6. Revisar y aprobar los temas monográficos previos a la obtención del Diplomado
  7. Levantar actas de notas y cómputos
  8. Las demás que le otorgue la Junta Directiva Nacional

DEL COORDINADOR FINANCIERO

Art. 17 Será designado por el Comité Ejecutivo de una terna presentada por el Presidente de la FOE.

Art. 18 Los requisitos para ser Coordinador  Financiero, serán los mismos que se exigen para ser Director Regional

Art. 19 Son funciones del Coordinador Financiero

  1. Integrar la Junta Directiva Regional con voz y voto
  2. Mantener bajo su custodia los bienes del Instituto
  3. Elaborar los inventarios
  4. Será responsable solidario con el Director Regional de la actividad financiera
  5. Aprobará los roles de pago dispuestos por la Junta Directiva Regional
  6. Será corresponsable de la marcha económica de la Regional
  7. Elaborará informes económicos de la Regional exigidos por el Director Regional o la Junta Nacional
  8. Solicitar asesoramiento profesional en el área económica
  9. Las demás que le encargue la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Regional

DE LA FISCALIZACION DE LAS REGIONALES

 Art. 20  El equipo de fiscalización será designado por el Presidente de la FOE, los gastos de fiscalización serán cubiertos por las respectivas regionales

Art. 21 El informe final de la fiscalización será entregado al Comité Ejecutivo para su conocimiento y lo trasladará a la Comisión Nacional de Fiscalización para la entrega del informe final al Congreso Odontológico Ecuatoriano para su conocimiento y aprobación

 DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

 Art. 22 Las actividades académicas son: cursos de perfeccionamiento y Diplomados con una intensidad  de más de 80 horas  y de pasantías de acuerdo con el Reglamento de Pasantías aprobado por la FOE.

Art. 23  Las Jornadas, seminarios, talleres, pasantías y cursos de menos 80 horas coordinará con los colegios provinciales.

Art. 24 Los cursos de  Perfeccionamiento y Diplomados estarán dirigidas al desarrollo de habilidades y destrezas a través del conocimiento y utilización de técnicas en las diferentes especialidades odontológicas.

DE LOS CERTIFICADOS  

Art. 25 Los certificados de perfeccionamiento serán otorgados y avalados por la respectiva Regional 

Art. 26 Cada Regional enviará a la FOE, la documentación de todos los requisitos estudiantiles para el estudio, análisis e informe de la Comisión Científica para la aprobación del Comité Ejecutivo

Art. 27 Los certificados de Diplomados serán otorgados por la FOE, mediante resolución del Comité Ejecutivo con informe de la Comisión Científica

Art. 28 Cada Regional llevará un registro de la entrega de certificados con su respectiva codificación

DE LOS PROFESORES

 Art. 29. Los profesores del INCAFOE tienen cuatro categorías y serán designados por la Junta Directiva Nacional.

  1. Principales
  2. Auxiliares
  3. Honoríficos
  4. Adjuntos

Art. 30 El profesor honorífico será  designado por el Comité  Ejecutivo, el adjunto será un docente de publico reconocimiento académico que prestará sus servicios cuando la Junta Directiva Nacional o Regional lo disponga.

Art. 31 Los profesores Principales y Auxiliares del Instituto, cumplirán con los siguientes requisitos: deben tener título de Especialista, Diplomado, Magíster, correspondiente a Cuarto Nivel; registrado en el CONESUP y en la Federación Odontológica Ecuatoriana; o Diplomado obtenido en el INCAFOE

 Art. 32 Los profesores Principales y Auxiliares, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias de la FOE
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva Nacional y Regional.
  3. Cumplir el Pénsum de estudios de la regional
  4. Participar en las actividades académicas que desarrolle el Instituto
  5. Asesorar en los temas de trabajos académicos
  6. Participar en la elaboración de documentos académicos que mejoren el proceso  enseñanza aprendizaje
  7. Colaborar con los programas de pasantía
  8. Ser tutor de las monografías

DE LOS CURSANTES

 Art. 33  Para ser admitido en un curso de cualquier modalidad se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser Odontólogo, estar en goce de derechos  federativos a excepción de quienes no hayan realizado el año de salud rural obligatorio
  2. Cumplir con los requisitos que establezca la regional para cada curso
  3. Cumplir con las normas estatutarias y reglamentarias de la FOE
  4. Participar en las actividades académicas de la Regional, así como en los Congresos Odontológicos Nacionales.
  5. Cuidar y respetar los bienes federativos
  6. La asistencia debe cumplir hasta 70%.
  7. El cambio de regional para estudios de cursos de perfeccionamiento se solicitará a la Junta Directiva Nacional a través de la Junta Directiva Regional.

DE LA EVALUACION

Art. 34.   La evaluación de los cursos de perfeccionamiento profesional tendrá el siguiente sistema de evaluación

  1. La escala de evaluación tendrá un puntaje hasta 10 puntos por asignatura.
  2. Se deben  aprobar todos los contenidos académicos y las notas serán consignadas en los libros de secretaria
  3. Notas inferiores a 7 por semestre determinará la perdida del curso
  4. Para aprobar el curso de Diplomado se elaborará un trabajo monográfico
  5. El trabajo monográfico no tendrá evaluación, será considerado como requisito previo a la incorporación
  6. Será presentado el trabajo monográfico al profesor tutor
  7. Para aprobar el semestre se requiere el promedio mínimo de 7.
  8. Con una nota de 5 o 6 tiene opción a un examen de recuperación o suspensión respectivamente.
  9. Nota inferior a 5 será reprobado
  10. El trabajo monográfico reunirá los requisitos establecidos por la Junta Regional
  11. Los trabajos monográficos pasarán a ser propiedad del INCAFOE.

CERTIFICO:  Que este Reglamento  fue reformado y aprobado en la sesión del Comité Ejecutivo de la Federación Odontológica Ecuatoriana, el día 24 de junio del 2006.

 

Dr. Jorge Navarro Dávila
Secretario

 

Síguenos en: