REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LOS COLEGIOS ODONTOLOGICOS PROVINCIALES
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art. (1).- ELECCION.- Los miembros del Tribunal de Honor, serán elegidos por votación directa de los afiliados a los Colegios, en la forma prevista en la Ley de la Federación Odontológica Ecuatoriana y en la fecha que determinen los Estatutos.
Art. (2).- NOMBRAMIENTO Y POSESION.- A los que resultaren elegidos, el Presidente del Colegio les extenderá el nombramiento que acredite su nominación. Se les posesionara en su cargo en un acto especial, para el que serán convocados por el Presidente del Colegio, quien en el caso de acudir, presidirá la sesión.
En caso de no concurrir, presidirá el Presidente del Tribunal, o quien lo remplace, se extenderá la correspondiente acta firmada por los concurrentes, que formara parte del libro de Actas del Tribunal de Honor.
Art. (3).- ELECCION DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO -
En el mismo acto convocado para la posesión legal, o por convocatoria del Presidente del Colegio para fecha posterior, los miembros principales del tribunal de Honor, por votación mayoritaria, designaran al Presidente, al Vicepresidente y actuara como Secretario él del Colegio Provincial de Odontólogos.
Art. (4).- REEMPLAZO DEL PRESIDENTE.- El Vicepresidente lo reemplazara al Presidente, en caso de falta o ausencia temporal o definitiva de este, o por delegación cuando el Presidente así lo decida, en el tratamiento de algún asunto determinado. En caso de que el Vicepresidente subrogue en forma definitiva al Presidente, el Tribunal designara al nuevo Vicepresidente.
CAPITULO II : DEL PRESIDENTE Y DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
Art. (5).- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Corresponde al Presidente del Tribunal del Honor:
- Representar al Tribunal en todo acto oficial cultural o social, al que fuera invitado o convocado, o delegar al Vicepresidente, o a uno de sus miembros cuando fuere el caso;
- Disponer que el Secretario, convoque al Tribunal a sesiones ordinarias y extraordinarias, instalarlas, suspenderlas o clausurarlas. En caso de falta del Secretario, podrá el Presidente directamente convocar a sesión a los miembros;
- Señalar los puntos del orden del día a tratarse en la sesión, que se leerá tan pronto como esta se instale, a fin de que los concurrentes hagan las observaciones o peticiones, si las tuvieren;
- Dirigir los debates, concretar el asunto en discusión, darlos por concluidos cuando estime que se ha discutido suficientemente; ordenar que secretaría tome votación y proclame el resultado;
- Presentar al concluir sus funciones, el informe escrito de labores cumplidas en su período.
Atr. (6).- INTERVENCION EN LOS EXPEDIENTES.- Corresponde además al Presidente.
- Calificar las denuncias, inhibirse de tramitarlas y en caso de admitirlas, disponer su sustanciación. De la providencia en que deniegue la tramitación, el denunciante podrá apelar ante el pleno del Tribunal, dentro del término de tres días de notificado.
- Dictar las medidas, a fin de que haya orden y celeridad en la tramitación del expediente; y
- Cuidar que se apliquen en la tramitación de las causas, la Ley, Código de Ética Profesional y Estatutos de la Federación Odontológica Ecuatoriana.
Art. (7).- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS - Corresponde a los miembros del Tribunal de Honor.
- Asistir obligatoria y puntualmente a las sesiones para las que fueran
convocados. En caso de no poder asistir, el miembro comunicara de ese
particular al Secretario, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. - Intervenir en las deliberaciones, proponer mociones y consignar su voto.
- Pedir al Presidente que disponga que se convoque a sesiones extraordinarias para conocer asuntos de interés y urgencia, para el buen desenvolvimiento
del Tribunal. - Desempeñar con oportunidad las comisiones que les fueran confiadas. La excusa para actuar en la sustanciación de una denuncia deberá ser motivada y
constar en el mismo expediente para que se notifique a las partes; y - Suscribir los acuerdos, resoluciones y fallos que deban autorizarse por los miembros del Tribunal.
CAPITULO III : DEL SECRETARIO
Art. (8).- FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Son atribuciones y deberes del Secretario del Tribunal:
- Convocar oportunamente a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme lo disponga el Presidente.
- Concurrir a las sesiones, actuar como Secretario de las mismas e informar en ellas cuando fuera requerido por la Presidencia o los miembros del Tribunal.
- Elaborar las actas de las sesiones, en las que consignara en forma clara los asuntos tratados, las resoluciones o acuerdos tornados y preparar el sumario de lo tratado;
- Firmar con el Presidente las actas, acuerdos o resoluciones del Tribunal y certificar los fallos que se dictaren.
- Poner la razón de presentación en los escritos que se presentaran, llevar un libro de ingresos de causas, en orden cronológico, con los datos de números de orden, fechas, nombres del denunciante y del denunciado, organizar el
archivo reservado de resoluciones que imponga el Tribunal conforme al Art. 25 de la Ley de la FOE. - Citar personalmente al denunciado y notificar los fallos que dicte el Tribunal
a las partes. - Conferir previa autorización del Presidente del Tribunal, las copias de expedientes que fueran solicitadas por los directamente interesados.
- Hacer conocer al miembro suplente, el llamamiento que hiciera el Presidente para que integre el Tribunal, en forma temporal o definitiva;
- Mantener y cuidar bajo su responsabilidad, los archivos y documentos del tribunal.
- Los demás inherentes a esa función.
Art. (9).- LECTURA Y APROBACION DE ACTAS.- En el orden del día de cada sesión ordinaria, constará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Si se hiciera observaciones, el Secretario las hará constar. El Tribunal aprobara u observara el texto propuesto del acta.
Art. (10).- RECONSIDERACION.- Siempre que no se trate de fallos, cualquiera de los miembros del Tribunal podrá solicitar la reconsideración de lo resuelto, en la misma sesión o en la siguiente. Para su aceptación se requerirá cuando menos 2 votos favorables, en cuyo caso el asunto se discutirá nuevamente y se lo aprobara o negara por mayoría de votos, en la misma sesión o en la siguiente.
Art. (11).- CONCLUSION DEL ORDEN DEL DIA.- El Tribunal procurara concluir en la respectiva sesión el orden del día; de no conseguirlo, se continuara discutiendo en la próxima sesión.
CAPITULO IV: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Art. (12).- BASE DE LA ACTUACION DEL TRIBUNAL.- El Tribunal de Honor intervendrá en el conocimiento e investigación de asuntos relativos a la actividad o conducta profesional de los Odontólogos, en los casos determinados por el Art. 24 y mas pertinentes de la Ley de la FOE, o por incumplimiento de los deberes señalados en este Reglamento, únicamente sobre la base de denuncia escrita, o por petición del propio interesado en el examen de su caso personal.
Art. (13).- REQUISITOS DE LA DENUNCIA.- La denuncia debe contener:
- Al tratarse de una denuncia presentada por un profesional Odontólogo, deberá adjuntar un certificado emitido por el departamento de contabilidad del Colegio, de estar al día en sus obligaciones.
- Los nombres y apellidos del denunciante, domicilio y los correspondientes datos de identificación.
- Los nombres y apellidos del Odontólogo, cuyo acto se denuncia y su dirección domiciliaria o profesional.
- La determinación clara y concreta del acto que se impute con indicación del lugar; día y hora en lo que fuera posible y las demás circunstancias con las
que se lo ha realizado. - El señalamiento del lugar en que deba citarse al inculpado
- La firma del denunciante, con el numero de la cedula de ciudadanía o de identidad y su numero de afiliación.
Art. (14).- AMPLIACION DE LA DENUNCIA.- Si la denuncia no reúne los requisitos determinados en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal mandara que se amplié o complete dentro del término de tres días, bajo prevención de no hacerlo, se la rechazara y ordenara su archivo.
Archivada una denuncia, solo podrá volverse a proponer ante el Tribunal, otra similar por los mismos hechos, si reúne todos los requisitos y si contiene algún elemento adicional en su fundamentacion.
Art. (15).- CITACION DE LA DENUNCIA.- Si la denuncia reúne los requisitos señalados en el Art. 13, el Tribunal se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional.
Art. (16).- DECLARACION DE REBELDIA - Si el inculpado no contestara dentro del termino, el Tribunal expedirá la resolución correspondiente.
Art. (17).- CONTESTACION DEL INCULPADO- La contestación del inculpado debe ser clara, precisa y circunscrita únicamente al caso denunciado. Determinara específicamente las pruebas que pide que se practiquen y acompañara a aquella, todas las pruebas que se hallen en su poder o que las haya preconstituido.
Art. (18).-RESOLUCION.- ElTribunal se instalara para deliberar reservadamente, fuera de las sesiones ordinarias o extraordinarias y dictara la resolución correspondiente. En la resolución, cuando sea del caso, se impondrá las sanciones establecidas en el Art. 25 de la Ley de FOE.
Aprobado el texto de resolución definitiva, será firmada por todos los miembros que la dictaron, inclusive por quien salve su voto, el mismo que constara en un documento independiente sin que esto sea requisito para notificar la resolución.
Art.- (19).- APELACION DEL FALLO.- La parte que no estuviera conforme, podrá apelar para ante el Consejo Nacional de la Federación Odontológica Ecuatoriana, dentro del término de tres días de notificado el fallo. Obligatoriamente, el Tribunal concederá el recurso; y dispondrá que el Secretario remita el expediente al Consejo Nacional, previniendo a las partes que concurran a hacer valer sus derechos ante dicho organismo.
Art. (20).- EJECUCION DEL FALLO. -Ejecutoriado el fallo condenatorio, el Secretario remitirá copias certificadas del mismo, al Presidente del Colegio de Odontólogos, al cual sea afiliado el profesional sancionado, para su registro.
Art. (21).-REGISTRO RESERVADO DE SANCIONES:-El Tribunal de Honor llevara un registro reservado de sanciones impuestas a los Odontólogos, bajo responsabilidad de su Presidente y Secretario.
Art. (22).- PRESCRIPCION.-Laacción que pretenda el juzgamiento profesional de los Odontólogos en su libre ejercicio, prescribirá en un año, si producido el hecho, no se hubiera presentado denuncia.
Art. (23).- EXTINCION DE LA ACCION.- La acción se extingue por el transcurso de más de dos años, desde la presentación de la denuncia respectiva, si no se ha resuelto el caso.
Art. (24).- FINALIDAD.-EsteReglamento Interno garantiza la libertad y dignidad de la profesión de Odontólogo, por lo que, ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja.
Art. (25).- AMBITO DE APLICACION - Las disposiciones del presente Reglamento Interno, serán de aplicación general a todo afiliado a un Colegio Odontológico Provincial y que ejerza la profesión y sea federado.
Art.(26).- ORGANO DE APLICACION.- El Tribunal de Honor de un Colegio Odontológico Provincial es el componente para conocer, tramitar y juzgar las infracciones contempladas en el Art. 25 y lo pertinente en la Ley de la Federación Odontológica Ecuatoriana y de este Reglamento
Art. (27).- LAGUNAS REGLAMENTARIAS - Los asuntos no previstos en este Reglamento Interno, serán resueltos por el Tribunal de Honor, por mayoría de votos.
Art. (28).- CONSULTAS- El Tribunal de Honor no es órgano de consulta.
Art. (29).- VIGENCIA.-Este Reglamento Interno entrara en vigencia desde el día siguiente a su aprobación por parte del pleno del Congreso Odontológico Nacional.
Art. (30).- MEDIOS DEL TRIBUNAL.- El Directorio del Colegio Odontológico, proporcionara oportunamente al Tribunal de Honor, todos los medios y facilidades materiales necesarios, para el desempeño de su función. Los bienes que se le entreguen, serán inventariados y estarán a cargo del Secretario del Tribunal respectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, el Directorio del Colegio Odontológico, realizara una publicación de los mismos para conocimiento de sus afiliados, así como hará conocer a las Filiales y a otros organismos a quienes pudieran interesar o hacerlo trascendente.
CERTIFICADO: El presente Reglamento fue analizado y aprobado en el XXXIV Congreso Odontológico Ecuatoriano, realizado en el mes de noviembre del 2005, en la ciudad de Ambato.
Quito, 18 de febrero 2006
Dr. Jorge Navarro Dávila
Secretario
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS DISTINCIONES QUE CONFIERE LA FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA ECUATORIANA.
CAPITULO I. DE LAS DISTINCIONES
Art. 1. La Federación Odontológica Ecuatoriana, de acuerdo con el Art. 77 del Estatuto establece, las siguientes distinciones para los Odontólogos que hubieren prestado importantes servicios a la Federación Odontológica Ecuatoriana y a la sociedad, o hayan obtenido notoriedad en el campo científico y gremial:
- Mención Honorífica;
- Premio Estímulo; y,
- Condecoración al Mérito Federal
CAPITULO II: DEL TRÁMITE
Art. 2. El Colegio Odontológico Provincial, por resolución de la Asamblea, presentará ante el Comité Ejecutivo de la Federación Odontológica, la solicitud de distinciones para sus socios, acompañando la documentación contemplada en el presente Reglamento, debidamente certificada por el Secretario del Colegio respectivo, hasta sesenta días antes de la instalación del Congreso Odontológico Ecuatoriano.
CAPITULO III: DE LA MENCION HONORÍFICA
Art. 3. Para conferir la Mención Honorífica que consiste en un diploma firmado por el Presidente y el Secretario de la Federación Odontológica Ecuatoriana, se requiere:
- Ser socio activo;
- No haber sido sancionado por ningún Tribunal de Honor u organismo de la Federación Odontológica Ecuatoriana.
- Ser solicitada esta distinción por resolución de un Colegio Odontológico Provincial (Asamblea), de acuerdo al Art. 2 del presente Reglamento.
- No estar en el desempeño de ninguna dignidad Federativa;
- Haber desempeñado una dignidad federativa nacional, cantonal, o provincial y de otras asociaciones reconocidas por la FOE por lo menos dos períodos completos con actuación satisfactoria que demuestre responsabilidad y entusiasmo, lo que será certificado por el Presidente y Secretario de cada período en el que haya actuado, o, haber realizado un trabajo científico que haya sido reconocido por el Colegio provincial, en el cual mantiene su membresía y que tenga informe favorable de la Comisión Científica de la FOE, sobre si es, o no, un aporte a la ciencia Odontológica.
- Haber asistido a cuatro Congresos Odontológicos Ecuatorianos, en calidad de Delegado oficial, o a seis en calidad de asistente, para lo que obligatoriamente presentará la certificación del Comité organizador del Congreso, o de la Secretaría del Comité Ejecutivo de la Federación Ecuatoriana, o haber asistido a dos Congresos Internacionales (FOLA, CORA, FDI), en calidad de asistente y a uno en calidad de delegado oficial.
- Informe favorable de la Comisión Gremial del Comité Ejecutivo de la FOE y del Consejo Nacional de FOE.
CAPITULO IV.: PREMIO ESTIMULO.
Art. 4 Para conferir esta distinción que consiste en medalla de oro y un diploma firmado por el Presidente y el Secretario de la Federación Odontológica se requiere:
- Cumplir los cuatro literales, a, b, d de los requisitos para la mención honorífica.
- Pertenecer a una Asociación Científica, cuyos Estatutos estén legalmente aprobados.
- Ser autor de un trabajo científico, relacionado a la odontología que tenga informe favorable de la comisión científica del Comité Ejecutivo de la FOE y que sea considerada por ella, como aporte para el desarrollo de la odontología ecuatoriana.
- Haber dictado por lo menos tres cursos de postgrado en Colegios Odontológicos Provinciales, distintos al de su membresía; o haber dictado por lo menos dos conferencias en certámenes nacionales o internacionales, o haber sido docente universitario o de un curso regular organizado por INCAFOE.
- Haber publicado artículos científicos, por lo menos uno en revistas reconocidas por la FOE.
- Tener informe favorable de la comisión científica del Comité Ejecutivo de la FOE y del Congreso Nacional
DEL TRÁMITE.
Art. 5. El Comité Ejecutivo de FOE con los informes favorables de la Comisión Gremial o Científica, elevará el pedido al Congreso Odontológico Ecuatoriano previo conocimiento y aceptación del Consejo Nacional, para que resuelva sobre las distinciones de: MENCION HONORÍFICA y PREMIO ESTIMULO las mismas que se entregan en la sesión solemne de clausura del Congreso Odontológico o en una sesión del Consejo Nacional, convocada para el efecto.
CAPITULO V: CONDECORACIÓN AL MERITO FEDERAL.
Art. 6. Para distinguir a un miembro de la Federación Odontológica Ecuatoriana con la condecoración al Mérito Federal, que consiste en una medalla de oro y un diploma firmado por el Presidente y Secretario de la FOE, previa resolución favorable del Congreso Odontológico Ecuatoriano se requiere:
POR ACTIVIDAD GREMIAL.
- Cumplir con los cuatro primeros literales de los requisitos para la distinción de mención honorífica.
- Haber desempeñado con notoriedad una dignidad federativa nacional o provincial, siempre y cuando esta última sea la máxima dignidad.
- Haber asistido en calidad de delegado oficial a los Congresos Odontológicos Ecuatorianos, a por lo menos seis de ellos, o a ocho en calidad de asistente para lo que obligatoriamente presentará la certificación del Comité organizador del Congreso, o de la secretaría del Comité Ejecutivo de la FOE.
- Haber sido objeto de reconocimiento público por lo menos en una ocasión, de parte de un organismo de Federación Odontológica; o, haber prestado servicio relevantes a la odontología provincial o nacional, en el desempeño de funciones públicas para lo que necesariamente existirá un testimonio.
- Informe favorable de la Comisión Gremial y del Consejo Nacional.
POR ACTIVIDAD CIENTÍFICA
- Cumplir los cuatro primeros literales de los requisitos para la distinción de mención honorífica.
- Pertenecer a una asociación científica nacional o internacional reconocida por la CORA, FOLA, FDI, o haber sido Presidente de una Asociación científica nacional o provincial, reconocida por la FOE.
- Haber dictado por lo menos cinco cursos de postgrado en Colegios Provinciales de diferente membresía, o haber sido docente universitario, o del INCAFOE.
- Ser coautor de trabajos científicos publicados en revistas científicas nacionales, en un número de tres, o en revistas internacionales, en un número de dos.
- Haber recibido la distinción de Premio Estímulo.
- Haber participado en Congresos Odontológicos Ecuatorianos e Internacionales de FOLA, CORA, FDI, en calidad de conferencista.
- Ser autor o coautor de un libro.
- Informe favorable de la Comisión Científica de FOE y del Consejo Nacional.
DEL TRAMITE
Art. 7. El Comité Ejecutivo de FOE receptará el informe de las respectivas comisiones y elaborará su informe para ser conocido por el Consejo Nacional y éste resuelva. En caso de ser favorable se incluirá en el orden del día de la Primera Sesión Plenaria del Congreso Odontológico Ecuatoriano, quien por mayoría de votos otorgará la Condecoración al Mérito Federal que será entregada obligatoriamente en la sesión solemne de clausura del Congreso Odontológico y de manos del Presidente de FOE.
Certifico: Que el presente Reglamento fue reformado y aprobado en las sesiones del XXX Congreso Odontológico Ecuatoriano, realizado en la ciudad de Tulcán del 21 al 24 de noviembre del 2001.
Dr. Iván Tinillo Ortiz
Secretario