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{mospagebreak title=ACUERDO MINISTERIAL No. 000564}

ACUERDO MINISTERIAL No. 000564

EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Federación Odontológica Ecuatoriana, obtuvo la personería jurídica mediante la aprobación de sus Estatutos por Acuerdo Ministerial No. 3453 de 2 de julio de 1974, publicado en el Registro Oficial No. 649 de 30 de septiembre del mismo año, por el Ministerio de Salud Pública:

Que en el XXIV Congreso Odontológico Ecuatoriano, efectuado del 22 y 24 de noviembre de 1995 en la ciudad de Machala y en Sesión del Consejo Nacional de 31 de mayo de 1996, fueron analizadas, aprobadas y ratificadas las Reformas a los Estatutos.

Que a este Portafolio se ha presentado la correspondiente solicitud de Reformas al Estatuto de la Federación Odontológica Ecuatoriana, el mismo que ha sido revisado sin encontrar objeción alguna por las Direcciones Nacional de Estomatología y Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio, según consta de los memorandos No. SET-10-96-416 y SAJ-10-96-586 de 6 de octubre de 1996, respectivamente:

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 110 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 411, de 31 de marzo de 1994, los Ministros de Estado representan al Presidente de la República, en los asuntos atinentes a sus Portafolios y en concordancia con lo previsto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil.

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES 

ACUERDA

Art. 1.  Aprobar las Reformas a los Estatutos de la FEDERACION ODONTOLOGICA ECUATORIANA, con sede en la ciudad de Quito.

Art. 2. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

COMUNIQUESE EN QUITO, A 7 DE NOVIEMBRE 1996.

 DR. MARCELO CRUZ UTRERAS

MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

 {mospagebreak title=CAPITULO I: DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES}

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES

Art. 1. La Federación Odontológica Ecuatoriana, entidad de Derecho Privado, cuya sede es Quito, Capital de la República del Ecuador, está integrada obligatoriamente por todos los profesionales que ejercen legalmente la odontología en el país, constituidos en Colegios Provinciales de conformidad con las prescripciones de la Ley de Federación Odontológica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, y los presentes Estatutos.

La Federación Odontológica Ecuatoriana, tiene como siglas FOE.

Art. 2. Para el cumplimiento de los fines de la FOE determinados por la Ley de Federación Odontológica, está cumplirá las siguientes actividades:

  1. Difundir de manera amplia, los principios y práctica de la Salud Bucal
  2. Organizar Congresos científicos, nacionales, jornadas estomatológicas científico – culturales, cursos para graduados, seminarios, simposiums y otros eventos
  3. Los cursos de especialización de larga duración serán organizados o controlados por el INCAFOE
  4. Cooperara con el Ministerio de Salud Pública, en la planificación y desarrollo de los proyectos específicos de salud, procurando que su desenvolvimiento, armonice los intereses de la salud del pueblo, con los intereses profesionales
  5. Colaborar en las reformas a la educación odontológica, participando activamente en la planificación destinada a la formación profesional y paraodontológica
  6. Analizar la eficiencia de los servicios odontológicos, sociales, orientada al mejor aprovechamiento de los recursos, tanto humanos como materiales para asegurara el beneficio real de quienes acuden a esos servicios
  7. Mantener y fomentar entre filiales y miembros la unidad y armonía, sobre la base de los siguientes aspectos:

I. Cumplimiento de los preceptos de la Ética Profesional

II.Asistencia a los odontólogos que la requieran.

III Organización de cooperativas y prestación de servicios sociales, a través de planes especiales; y,

IV. Reuniones de carácter social

  1. Promover una adecuada distribución de los odontólogos en el país, mediante estímulos y estricta aplicación del escalafón Odontológico
  2. Defender los derechos de los profesionales odontólogos
  3. Combatir el empirismo en la odontología
  4. Velar por el cumplimiento del régimen de remuneraciones establecido en el Escalafón Odontológico
  5. Propender por todos los medios a su alcance, la superación técnica – científica, mejoramiento y desarrollo de la odontología en el país y;
  6. Brindar protección social al Odontólogo afiliado

{mospagebreak title=CAPITULO II: DEL GOBIERNO DE LA FOE}

CAPITULO II

DEL GOBIERNO DE LA FOE.

Art. 3. La FOE está integrada por los siguientes organismos:

  1. El Congreso Odontológico Ecuatoriano
  2. El Consejo Nacional
  3. El Comité Ejecutivo ,y
  4. Los Colegios Odontológicos Provinciales

{mospagebreak title=CAPITULO III: DEL CONGRESO ODONTOLOGICO ECUATORIANO.}

CAPITULO III

DEL CONGRESO ODONONTOLOGICO ECUATORIANO.

Art. 4. El Congreso Odontológico Ecuatoriano, es el organismo máximo de la Federación. Esta constituido por tres delegados por cada Colegio Odontológico Provincial, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente del Colegio, los otros, dos serán nominados por el Directorio, más uno por cada sesenta socios activos afiliados al Colegio.

Se reunirá ordinariamente cada año, preferentemente dentro del mes de octubre y en el día de la Odontología Ecuatoriana, y extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Nacional

Los Delegados serán elegidos de conformidad con el reglamento de elecciones y deberá ser socios activos en goce de sus derechos.

Son miembros honorarios del Congreso Odontológico Ecuatoriano, los integrantes del Comité ejecutivo, además el Presidente y Secretario del organismo federativo y el Presidente y Secretario sede del Congreso, son miembros natos de aquel.

Art. 5. Cada Delegado acreditado para el Congreso, tendrá su respectivo suplente, el mismo que actuará por el principal, cuando faltare este último. La falta se determinará como temporal o permanente. Como falta temporal, será considerada la inasistencia a la sesión del Congreso con excusa previa. Dos o más inasistencias a las sesiones del Congreso se considerará falta permanente.

El abandono de la sesión, también será considerado como inasistencia. La secretaria del Congreso llevará el registro de asistencia.

Art. 6. Con sesenta días de antelación a la iniciación del Congreso Odontológico, la tesorería de la Federación determinará el número de Delegados que debe presentar el Colegio Odontológico Provincial, guardando armonía con la disposición del Art. 6 de la Ley de Federación Odontológica, para lo que comunicará de tal hecho a cada Colegio Odontológico Provincial, teniendo como base el número de socios activos declarados por el Colegio en el Congreso inmediatamente anterior.

Art. 7 Las atribuciones del Congreso Odontológico Ecuatoriano, además de las determinadas en el Art. 7 de la Ley de Federación, son:

  1. Designar Presidente y Secretario del Congreso, que serán el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Colegio Odontológico, sede del Congreso
  2. Elaborar proyectos de reformas a los presentes Estatutos y someterlos al estudio y aprobación del Ministerio de Salud, los mismos que serán discutidos y aprobados en dos sesiones.
  3. Conocer y calificar, el informe de labores que debe presentar a su consideración, el Presidente del Comité Ejecutivo. En el informe debe constar todo lo relacionado a la marcha de la Federación, durante el ejercicio del Comité Ejecutivo
  4. Conocer y resolver en última instancia, las denuncias a las que se refiere el Art. 29 de la Ley de FOE.
  5. Presentar sugerencias a fin de que se expidan o reformen Leyes Reglamentos y más disposiciones que convengan para la salud pública, la salud bucal y la protección de los odontólogos.
  6. Aprobar los Reglamentos internos de la Federación y el Reglamento del Congreso, el mismo que será preparado por el Consejo Nacional
  7. Designar la sede principal y suplente del próximo Congreso
  8. Emitir acuerdos, resoluciones y más disposiciones que deban ser aplicadas por demás organismos de la FOE
  9. Delegar a los Colegios Provinciales a elegir a los miembros del tribunal de Honor del Colegio respectivo, que serán elecciones universales, escritas y secretas, conforme al Reglamento de Elecciones de dignatarios de los Colegios Provinciales.
  10. Designar mediante elección universal, escrita y secreta a los miembros del Comité Ejecutivo, conforme lo establece el Reglamento de Elecciones dictado para el efecto
  11. Cumplir las demás atribuciones y deberes que contiene la Ley de la FOE sus leyes conexas y los presentes Estatutos.

Art. 8. Cada Delgado al Congreso Odontológico que haya sido elegido en las elecciones que se realizan cada dos años, tendrán voz y voto en las deliberaciones y resoluciones siempre y cuando el Colegio al que pertenece se encuentre al día en sus obligaciones ordinarias y extraordinarias para con la Federación, con noventa días de anticipación a la realización del referido Congreso.

Art. 9. Los Delegados al Congreso Odontológico que cumplan con los requisitos anotados en el artículo anterior y otros, tendrán voz y voto cuando exhiban su credencial, misma que será entregada por la Federación con treinta días de anticipación a la realización del evento señalado. Si se excusa se concurrir al Congreso en la calidad invocada, la misma deberá ser presentada al Colegio que pertenece con una copia a la Federación Odontológica Ecuatoriana, con treinta días de anticipación a la realización del Congreso, en forma escrita con la firma y rúbrica, en la que expondrá en forma clara y detallada los motivos que le inducen a la excusa.

Aquellos que sin causa justa se excusaren de concurrir en calidad de Delegados principales o suplentes, serán sancionados con la suspensión de sus derechos por el tiempo de dos años.

Si por caso fortuito o impedimento de fuerza mayor no pudiera concurrir al Congreso el Delegado principal, actuará el Delegado suplente y justificará aquel ante el Colegio al que pertenece, remitiendo su copia de la misma al Comité Ejecutivo de la Federación, dentro de los quince días posteriores a la finalización del Congreso.

Art. 10. El quórum del Congreso Odontológico, se constituirá don los dos tercios del total de delegados acreditados. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de reformas de Estatutos o nombramientos de Socio Honorario, en cuyo caso será necesario una mayoría de por lo menos dos tercios de los asistentes del Congreso.

Art. 11. Los delegados y más miembros del Congreso Odontológico, se reunirán en sesión preparatoria en el día y hora señalados, por el Consejo Nacional para realizar los siguientes actos:

  1. Calificar a los Delegados acreditados
  2. Aprobar el Reglamento interno del Congreso y
  3. Elegir los dignatarios del Congreso e integrar las comisiones que se establezcan

La sesión preparatoria, estará dirigida por el Presidente de la FOE, excepto la de inauguración y la de clausura que presidirá el Presidente del Congreso

{mospagebreak title=CAPITULO IV: DEL CONSEJO NACIONAL} 

CAPITULO IV

DEL CONSEJO NACIONAL

Art. 12. El Consejo Nacional, es el segundo organismo de la FOE y estará integrado por el Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana,, quien lo preside y el Vicepresidente de la misma, o quienes les subroguen en el Comité Ejecutivo, y por el Presidente de cada Colegio Odontológico Provincial, o su representante debidamente acreditado miembro de su respectivo Colegio.

El Secretario del Consejo Nacional, será el Secretario del Comité Ejecutivo de la FOE.

El Consejo Nacional Sesionará en forma ordinaria, cada seis meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Ejecutivo o el Presidente de la FOE, a solicitud de dos Directorios de Colegios Odontológicos.

El quórum reglamentario se constituirá con la mitad más uno de los miembros, las resoluciones se las adoptaran por mayoría simple de votos.

Art. 13. Para que el Presidente de un Colegio Odontológico Provincial al cual pertenece, tenga voz y voto en las sesiones del Consejo Nacional, deberá el Colegio encontrarse al día para con la federación en sus obligaciones económicas, sean ordinarias como extraordinarias, caso contrario no podrá actuar con voz peor aun con voto y su presencia la tendrá como inasistencia, pero las resoluciones que se tomen tendrán el carácter de obligatorio aun para el Colegio no participante.

La inasistencia del Presidente a dos sesiones de Consejo Nacional y que su Colegio se encuentre en mora en sus obligaciones económicas causara la suspensión del Colegio como miembro del Colegio Nacional y por consiguiente de la Federación.

Para levantar esta medida y reingresar a los organismos señalados, el Presidente deberá pagar a la federación una multa equivalente a diez salarios mínimos vitales del trabajador en general y el Colegio cancelar todas las obligaciones pendientes, así como aquellas que pudieren haberse señalado con posterioridad a la suspensión. Solo con causa debidamente justificada ante el mismo Consejo Nacional, este podrá justificar la ausencia y no tomar la medida señalada.

Art.14. Las Atribuciones del Consejo Nacional, además de las establecidas en la Ley de la Federación son:

  1. Conocer y resolver en primera instancia las denuncias y recusaciones contra los miembros del Tribunal de Honor de los Colegios Odontológicos respectivos, de conformidad con el Art.29. de la Ley de Federación Odontológica.
  2. Convocar a Congreso Odontológico Ecuatoriano, ordinario o extraordinario;
  3. Dar a conocer a los Colegios Odontológicos por lo menos con treinta días de anticipación a la realización del Congreso Odontológico el proyecto del Reglamento del mismo.
  4. Delegar a los Colegios Odontológicos Provinciales a elegir a los miembros del Tribunal de Honor, en caso de vacancia del cargo.
  5. Las demás que le otorguen la Ley, Estatutos, Reglamentos, Código de Ética Profesional y la Ley de Escalafón Odontológico.

{mospagebreak title=CAPITULO V: DEL COMITÉ EJECUTIVO}

CAPITULO V

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art.15. El Comité Ejecutivo de la FOE elegido por el Congreso Odontológico, tiene su sede en Quito y estará integrado por, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y tres Vocales Principales. Los Vocales suplentes que son en número de tres, serán principalizados de acuerdo con el orden de sus nombramientos para reemplazar a cualquiera de los principales que faltaren.

El Comité Ejecutivo durara dos años en sus funciones.

Es obligación del Sindico de la FOE, del Editor de la Revista Y DEL Prosecretario del Comité Ejecutivo, asistir a las sesiones de los organismos de la FOE.

Art.16. El Comité Ejecutivo sesionara por lo menos quincenalmente, en el lugar que este designe, con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptaran por mayoría simple de votos.

Tres inasistencias injustificadas de uno o más de sus miembros, a sesiones ordinarias, determinara la vacancia del cargo.

Art.17. Comité Ejecutivo, tercera autoridad de la FOE, es el organismo ejecutor de las resoluciones del Congreso Odontológico y del Consejo Nacional y tiene como atribuciones además de las establecidas en la Ley de Federación, las siguientes:

  1. Llevar el cumplimiento de las obligaciones de todos los miembros de la Federación y garantizar su ejercicio profesional, que se realizara directamente o por medio de los Colegio Odontológicos Provinciales control que se ejecutara aun con la intervención administrativa y económica del Colegio Odontológico Provincial o Asociación Cantonal de Odontólogos;
  2. Convocar a Consejo Nacional ordinario, debiendo hacer conocer el orden del día, a los Colegio Odontológicos por lo menos 8 días antes de su realización;
  3. Conocer y resolver las cuestiones propuestas por los Colegios Odontológicos o cualquiera de sus miembros que no sean de competencia de otros organismos;
  4. Formular los Reglamentos de la Federación y aprobar los Estatutos y Reglamentos de los Colegios Odontológicos Provinciales y más Asociaciones acantónales, provinciales, nacionales o filiales;
  5. Nombrar Sindico dela FOE, editor de la Revista, Prosecretario del Comité Ejecutivo, funcionarios y empleados de la Federación;
  6. Someter a la aprobación del Consejo Nacional, las proformas presupuestarias elaboradas por el Tesorero de la FOE;
  7. Autorizar gastos imprevistos;
  8. Fomentar el intercambio, científico, cultural de los asociados promoviendo, según los casos, jornadas, reuniones regionales o provinciales o, el intercambio entre organizaciones de especialidades de la Estomatología, para el mejoramiento profesional;
  9. Presentar al Colegio Odontológico Ecuatoriano, el informe de labores, por medio de su Presidente;
  10. Supervisar las publicaciones oficiales de la FOE;
  11. Contribuir al cumplimiento de los fines de la FOE;
  12. Organizar directamente o por medio de los Colegios Odontológicos Provinciales los registros de los profesionales que ejerzan legalmente su profesión en el Ecuador;
  13. Delegar la designación interinas de los Tribunales de Honor de los Colegio Odontológicos, a estos;
  14. Nombrar a los Directivos del Instituto de capacitación de la FOE;
  15. Nombrar a los Directivos del Fondo de Protección Social de la Federación;y,
  16. Las demás que la confieren la Ley de Federación, estos Estatutos, Código de Ética Profesional, Escalafón Odontológico y los Reglamentos de la FOE.

{mospagebreak title=CAPITULO VI: DE LOS COLEGIOS ODONTOLÓGICOS PROVINCIALES Y ASOCIACIONES CANTONALES DE ODONTÓLOGOS}

CAPITULO VI

DE LOS COLEGIOS ODONTOLÓGICOS PROVINCIALES Y ASOCIACIONES CANTONALES DE ODONTÓLOGOS.

Art. 18. En cada provincia donde residan trece o mas odontólogos en ejercicio legal de la profesión, se organizará y funcionará una entidad provinciales con el nombre de Colegio Odontológico de aquella provincia, con personería jurídica con sede el la respectiva capital de la Provincia.

Art. 19. Los odontólogos residentes en provincias, donde no pueda constituirse el Colegio respectivo, deben afiliarse en aquel cuya sede está más próxima al lugar de su domicilio profesional.

Los odontólogos que mantengan ejercicio profesional en más de una Provincia, deben afiliarse al Colegio, dentro de cuya jurisdicción dedique mas tiempo para su trabajo, lo que será determinado por el Comité Ejecutivo.

Art. 20. el Directorio del Colegio Odontológico, estará integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y tres Vocales principales. Por cada Vocal principal, habrá un suplente. Los dignatarios serán elegidos por mayoría de votos de entre los odontólogos ecuatorianos que permanezcan al respectivo Colegio. Los suplentes reemplazarán a los principales en orden de su elección o nombramiento.

Art. 21. El Presidente o quien hiciere sus veces, es el representante legal del respectivo Colegio Odontológico Provincial o Asociación Cantonal, según los casos.

Art. 22. Cada dos años, los Colegios Odontológicos elegirán a los miembros de su correspondiente Directorio y a los Delegados, ante el Congreso Odontológico Ecuatoriano Ordinario y a los miembros del Tribunal de honor de acuerdo al Reglamento Único de Elecciones.

La convocatoria será pública y se la hará por los ocho días antes del día fijado para la elección.

Art. 23. Intervendrán en las que se refiere el articulo anterior, los odontológicos afiliados al Colegio en goce de sus derechos.

El Tribunal de Honor de cada Colegio, sancionará de oficio, de conformidad con la Ley de Federación Odontológica, estos Estatutos y el Código de Ética Profesional, al Odontólogo que no cumpliere con su obligación de votar, salvo caso de imposibilidad física o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para el efecto, el Tribunal Electoral designado para el efecto, remitirá al Tribunal de Honor, la nómina de odontólogos que no cumplieren con la obligación del sufragio, en el plazo máximo de treinta días contados a partir de los escrutinios.

Art. 24. Recibida la votación, el Tribunal Electoral del Colegio Odontológico realizará mediante el escrutinio; verificará los resultados y declara ganadora a la lista que hubiere obtenido mayoría de votos.

En caso de empate se decidirá por la suerte. El presidente y secretario del Tribunal Electoral firmarán y rubricarán las actas de elecciones y escrutinios y los nombramientos correspondientes de los dignatarios entrantes.

Este procedimiento deberá observarse para lo prevista en el Art. 21 de estos Estatutos.

Art. 25. Son atribuciones y deberes del Directorio del Colegio Odontológico, además de las establecidas por la Ley de Federación, las siguientes:

  1. Nombrar al Síndico, Prosecretario y Empleados del Colegio;
  2. Elaborar y reformar los Estatutos del Colegio Odontológico y someterlos a la consideración de la Función Ejecutiva. Los proyectos de Estatutos o sus reformas llevarán el visto bueno del Comité Ejecutivo de la FOE;
  3. Aceptar subvenciones, herencias, legados y donaciones para el Colegio;
  4. Actuar escrupulosamente en la recaudación e inversión de sus fondos;
  5. Llevar un archivo sobre las actividades seccionales y un inventario de sus bienes;
  6. Informar anualmente al Comité Ejecutivo o cuando este lo solicitare sobre el desenvolvimiento de sus labores; y,
  7. Los demás que le corresponden por la Ley, Estatutos, Código de Ética Profesional y los Reglamentos.

Art. 26. Cada Colegio Odontológico, llevará un libro de inscripciones y otro de afiliaciones para control de los Odontólogos, que estarán bajo la responsabilidad del Presidente y Secretario del Directorio. La inscripción del titulo es un requisito indispensable para el ejercicio profesional. La afiliación es un acto que debe actualizarse anualmente.

Art. 27. En los cantones que no sean capitales de provincias y que existan mas de trece odontólogos, estos podrán conformar la Asociación Cantonal de Odontólogos.

Para ellos sus socios deberán ser afiliados y con la calidad de socios activos del Colegio Odontológico de la Provincia a la que pertenece el cantón. Para su reconocimiento contará con los respectivos estatutos, tramitados a través del Colegio provincial y legalmente aprobados por la autoridad gubernamental correspondiente.

Art. 28. En caso de oposición entre los preceptos de los Estatutos del Colegio con los de la Asociación, prevalecerán los primeros.

Art. 29. Las Asociaciones Cantonales de Odontólogos, tienen como finalidad en su creación, el desarrollo de asuntos sociales, culturales, deportivos, científicos, gremiales, sin que esto otorgue a cada uno de ellos independencia administrativa y económica de los Colegios provinciales a los que pertenecen de acuerdo a la circunscripción territorial.

Art. 30. Los socios de las Asociaciones cantonales, tienen la obligación de encontrarse afiliados al Colegio Provincial al que pertenecen y consecuentemente para ejercer sus derechos y obligaciones en la Asociación deberá tener y mantener la calidad de socio activo, tanto en el Colegio como en la Asociación.

Art. 31. No podrán ser parte de la Asociación Cantonal aquellos profesionales odontólogos que se encuentre en mora en sus obligaciones ordinarias y extraordinarias para el Colegio Provincial y será motivo para que la Asociación no lo mantenga en su seno en calidad de socio.

Art. 32. Si una Asociación cantonal quisiere dictar cursos de carácter científico deberá solicitar la tramitación del aval de la Federación Odontológica Ecuatoriana a través del Colegio Provincial al que pertenece, según la suscripción territorial únicamente.

En forma aislada o si la autorización del Colegio no podrá dictar los cursos mencionados. En caso de negativa del Colegio Odontológico en el respaldo, debe existir motivo legal para que esto ocurra.

Art. 33. Los cantones que se encuentren muy alejados de la capital provincial y consecuentemente del Colegio Provincial y que existan odontólogos en un número inferior al permitido en el Art. 26 podrán asociarse al Cantón más cercano, siempre y cuando los Colegios respectivos avalicen o autoricen tal hecho y hayan certificado la calidad de socios activos.

Para este evento deberán seguir cumpliendo con las obligaciones económicas ordinarias y extraordinarias del respectivo Colegio.

Art. 34. En ningún caso podrán conformar delegaciones a eventos gremiales sin la autorización del Colegio provincial, ya que para tener voz y voto en aquellos sólo les esta permitido para los que los Colegios hayan designado.

{mospagebreak title=CAPITULO VII : DE LOS TRIBUNALES DE HONOR} 

CAPITULO VII

DE LOS TRIBUNALES DE HONOR

Art. 35. En cada Colegio Odontológico Provincial, habrá un Tribunal de Honor, integrado por tres odontólogos afiliados al mismo, designados mediante votación universal, escrita y secreta por los socios del Colegio, conjuntamente con los miembros del Directorio del mismo, con delegación por parte del Congreso Odontológico Ecuatoriano, de acuerdo a los requisitos que determine el Código de Ética Profesional.

Los Vocales del Tribunal de Honor, duran dos años en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal de Honor sesionará con la asistencia de todos sus vocales que lo integran.

En caso de ausencia o impedimento permanente, corresponderá al Concejo Nacional delegar al respectivo Colegio Odontológico llenar las vacantes.

Actuará como Secretario del Tribunal de Honor, el del Directorio del Colegio de Odontológico respectivo.

Art. 36. El Tribunal de Honor conocerá y resolverá por mayoría de votos, sobre la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de los odontólogos afiliados y los asuntos determinados en la Ley de Federación Odontológica Ecuatoriana, hasta por un año.

Art. 37. El Tribunal de Honor podrá imponer, además de las sanciones previstas en la Ley de Federación, la suspensión temporal de afiliación al Colegio Odontológico.

Art. 38. El procedimiento que aplicarán los Tribunales de Honor, se determinará en el Código de Ética Profesional.

Art. 39. Los fallos del Tribunal de Honor fundamentados en los literales c. d. y e. del Art. 25 de la Ley de Federación Odontológica y Art. 25 de estos Estatutos, serán susceptibles de apelación para ante el Concejo Nacional. Las faltas que se sancionaren de acuerdo a los literales a. y b. del Art. 25 de la Ley de Federación Odontológica, se resolverán en una sola instancia.

Art. 40. Las denuncias y recusaciones contra los vocales del Tribunal de Honor, serán conocidas y resueltas por el Consejo Nacional de cuyos fallos podrá apelarse para ante el congreso Odontológico Ecuatoriano.

 {mospagebreak title=CAPITULO VIII: DE LOS DIGNATARIOS DEL COMITÉ EJECUTIVO } 

CAPITULO VIII

DE LOS DIGNATARIOS DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Presidente de la FOE, deberá ser ecuatoriano de nacimiento y socio activo de la Federación y cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Único de Elecciones y sus deberes y atribuciones son los siguientes:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación
  2. Celebrar contratos a nombre de la Entidad con montos de hasta diez salarios mínimos vitales del trabajador en general y con autorización del Comité Ejecutivo de montos superiores a lo establecido.
  3. Supervisar el funcionamiento de la Institución y el cumplimiento de la Ley, Estatutos, reglamentos y Resoluciones de los Federales;
  4. Abrir cuentas corrientes en instituciones bancarias del país; pudiendo girar sobre ellas, así como aceptar, endosar, girar letras de cambio, o cualquier otro documento de crédito, hasta por una cuantía de diez salarios mínimos vitales del trabajador en general y los superiores al monto establecido con autorización del Comité Ejecutivo, todo lo cual firmará conjuntamente con el Tesorero de la FOE;
  5. Presentar al Comité Ejecutivo, ternas para el nombramiento de funcionarios subalternos y solicitar la designación de empleados;
  6. Presidir las sesiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo;
  7. Convocar a Asamblea del Colegio Odontológico Provincial, cuando lo solicitaren por escrito las dos terceras partes de los afiliados en goce de sus derechos;
  8. Ordenar la fiscalización tanto en los fondos federativos como de los Colegios Provinciales y Asociaciones Cantonales, así como intervenir económica y administrativamente en estos últimos, cuando no se encuentren cumpliendo las finalidades para las cuales fueron creadas o se produzcan irregularidades en el manejo administrativo y económico de los mismos, denunciando ante el Concejo Nacional cualquier irregularidad que encontrare;
  9. Autorizar el pago de egresos que conste en el presupuesto o, los imprevistos que hubieren sido dispuestos por el Comité Ejecutivo;
  10. Convocar al Comité Ejecutivo y, extraordinariamente al Consejo Nacional;
  11. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones del Consejo nacional y del Comité Ejecutivo; y,
  12. Los demás que le asignen la Ley, Estatutos, Código de Ética Profesional, Escalafón Odontológico y los Reglamentos de la FOE.

Art. 42. DEL VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO

Para ser Vicepresidente, se quiere cumplir los mismos requisitos que para ser Presidente, y sus deberes y atribuciones son los siguientes:

  1. Reemplazar con todas sus atribuciones al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste;
  2. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones del Comité Ejecutivo; y,
  3. Los demás que le asignen la Ley, Estatutos, Código de Ética Profesional, Escalafón Odontológico y los Reglamentos de la FOE.

Art. 43. DEL SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO

Para ser Secretario, se requiere ser ecuatoriano y socio activo de la Federación y cumplir con los demás requisitos contemplados en el Reglamento Único de Elecciones y sus deberes y atribuciones son :

  1. Llevar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional, remitir copias de éstas últimas a los Colegios Odontológicos Provinciales;
  2. Certificar con su firma las resoluciones y acuerdos de la Federación;
  3. Intervenir con voz en las deliberaciones del Comité Ejecutivo; y,
  4. Los demás que le asigne la Ley, los estatutos, Código de Ética Profesional, Escalafón Odontológico y los Reglamentos de la FOE.

Art. 44. DEL TESORERO DEL COMITÉ EJECUTIVO

Para ser Tesorero, se debe ser ecuatoriano y socio activo de la Federación Odontológica y cumplir con los demás requisitos que establece en el Reglamento Único de Elecciones y sus deberes y atribuciones son los siguientes:

  1. Encargarse del control de la marcha económica de la Federación
  2. Intervenir con voz en las deliberaciones del Comité Ejecutivo;
  3. Presentar el Informe de la Marcha económica de la FOE al Comité Ejecutivo cuando este lo solicitaré; y,
  4. Los demás que le asigne la Ley, los Estatutos, y los Reglamentos.

Art. 45. DE LOS VOCALES DEL COMITÉ EJECUTIVO

Para ser Vocal, se requiere ser ecuatoriano y socio activo de la Federación en uso de sus derechos y sus deberes y atribuciones son los siguientes:

  1. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones del Comité Ejecutivo;
  2. Integrar comisiones;
  3. Reemplazar interinamente en su orden de elección al Presidente o al Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento de éstos; y,
  4. Los demás que le asigne la Ley, Estatutos y Reglamentos.

En caso de ausencia temporal o definitiva de un Vocal principal, se principalizarán los suplementos, mientras dure la ausencia del titular.

Art. 46. DEL SINDICO DE LA FOE

Para ser Síndico, se requiere ser doctor en Jurisprudencia o abogado de los tribunales de Justicia del Ecuador, en plena capacidad de ejercicio profesional y sus deberes y atribuciones son los siguientes:

  1. Asesorar jurídicamente a los organismos nacionales de la FOE;
  2. Intervenir en los asuntos judiciales de la FOE;
  3. Asistir obligatoriamente a las sesiones de los organismos nacionales de la FOE; y,
  4. Los demás que le asignen estos Estatutos, Código de Etica Profecional, Escalafón Odontológico y los Reglamentos de la FOE.

Art. 47. DEL PROSECREATRIO DEL COMITE EJECUTIVO

Para ser Prosecretario, se requiere cumplir los mismos requisitos para ser secretario y sus deberes y atribuciones son los siguientes:

  1. Reemplazar al secretario en caso de ausencia ocasional o temporal;
  2. Organizar y despachar la correspondencia de la FOE.
  3. Intervenir con voz en las deliberaciones del Comité Ejecutivo;
  4. Asistir obligatoriamente a las sesiones de los organismos nacionales de la FOE en los cuales reemplazará al secretario en caso de ausencia de éste; y,
  5. Los demás que le asignen estos Estatutos, Código de Etica Profesional, Escalafón Odontológico y los reglamentos de la FOE.

Art. 48. DEL EDITOR DE LA REVISTA DE LA FOE.

Para ser editor se requiere los mismos requisitos para ser Vocal del Comité Ejecutivo y sus deberes y atribuciones son los siguientes:

  1. Dirigir las publicación oficiales de la Federación;
  2. Responsabilizarse solidariamente con el Presidente y el Tesorero del Comité Ejecutivo en el manejo económico de las publicaciones de la FOE;
  3. ometer a la aprobación del Comité Ejecutivo, el plan bienal de publicaciones, y,
  4. Los demás que le asignen estos Estatutos, Código de Etica Profesional, Escalafón Odontológico y los Reglamentos de la FOE.

{mospagebreak title=CAPITULO IX: DE LOS SOCIOS}

CAPITULO IX

DE LOS SOCIOS

Art. 49. La Federación Odontológica Ecuatoriana reconocerá las siguientes calidades a sus socios: Socio Honorario, Socio Correspondiente y Socio Activo.

Art. 50. Es Socio Hordinario,la persona de relevantes méritos a quien el Congreso Odontológico Ecuatoriano con una mayoría de los tercios de sus integrantes, otorgue tal distinción.

Art.51. Es Socio correspondiente, el Odontólogo Ecuatoriano residente en el exterior o el extranjero, a quien el Comité Ejecutivo confiere tal designación.

Art.52. Para ser Socio activo debe cumplir lo establecido en el Art.33. de la Ley de la Federación.

Los derechos y obligaciones que los presentes Estatutos establecen para los miembros de la FOE, se refieren solamente a los socios activos y a los demás, en los casos que expresamente fueren mencionados.

Art.53. Para inscribir el título profesional se requiere haber cumplido lo previsto en los Art.174 y 175 del Código de Salud y pagar el derecho de inscripción.

Art.54. Para afiliarse a un Colegio Odontológico Provincial o a una Asociación Cantonal, se requiere:

  1. Presentar solicitud de afiliación por escrito.
  2. Presentar el título inscrito en un Colegio Odontológico ;y,
  3. Pagar el derecho de afiliación.

El Directorio del Colegio, resolverá sobre la afiliación solicitada y comunicara al interesado, en un plazo no mayor de quince días.

Art.55.El profesional que se afilie a un Colegio Odontológico Provincial, será considerado automáticamente socio activo de la Federación y mantendrá tal calidad, mientras cumpla con las disposiciones determinadas en la Ley, Estatutos, Código de Etica Profesional, Escalafón Odontológico y los Reglamentos de la FOE igual calificativo tendrá el de la Asociación Cantonal.

Art. 56. Para mantener la calidad de socio activo en un Colegio Odontológico o de una Asociación Cantonal, se requiere estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Sin embargo, se podrá tolerar un atraso hasta dos meses.

Art. 57. Se pierde afiliación por las siguientes causas:

  1. Por separación;
  2. Por haber sido sancionado de acuerdo a lo prescrito en el literal e. Del Art. 25 de la Ley de Federación, o lo previsto en el Art. 37 de estos Estatutos, y;
  3. Por muerte

Art. 58. Cuando un afiliado se encuentre en mora del pago de sus obligaciones más de dos meses, será suspendido en el goce de los derechos de socio activo.

A este efecto, el Directorio del Colegio Odontológico o de la Asociación Cantonal, dará a conocer el particular por escrito al Tribunal de Honor, el cual le notificará, requiriéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Si el afiliado no atendiere el requerimiento hasta el mes siguiente de la notificación, el Tribunal de Honor podrá resolver su separación y comunicará tal decisión, al Colegio Odontológico, a la Asociación Cantonal, según los casos y al Comité Ejecutivo.

Art. 59 El afiliado que se separe, perderá sus derechos sin reclamo. Para su reingreso será menester que cumpla con lo establecido con los literales a y c del Art. 54 de estos estatutos y que cancele las obligaciones económicas ordinarias y extraordinarias, no pagadas antes de su separación, a sí como las que hayan sido establecidas para los socios activos durante el periodo en que se encuentre separado.

Art. 60. En casos excepcionales, el Comité Ejecutivo, podrá exonerar el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias en forma total o parcial a un socio activo.

Art. 61. El socio activo que cambiare su domicilio profesional a otra Provincia realizará la transferencia de su afiliación, al Colegio Odontológico en cuya jurisdicción fuere a ejercer, mediante solicitud escrita al Comité Ejecutivo previa certificación de estar al día en sus obligaciones para con el Colegio Odontológico, al que deja de pertenecer.

Art. 62 Son derechos de los socios activos además de los establecidos en la Ley de la Federación, los siguientes:

  1. Integrar comisiones
  2. Pertenecer al régimen del Seguro Social;
  3. Sugerir reformas a la Ley de Federación, estos Estatutos, Código de Ética Profesional, Escalafón Odontológico y los Reglamentos de la FOE, a través del Colegio Odontológico Provincial o Asociación Cantonal que pertenezcan; y,
  4. Infórmese de la marcha y funcionamiento de los Organismos y más dependencias de la Federación.

{mospagebreak title=CAPITULO X: DE LAS ORGANIZACIONES DE ESPECIALIZACION ESTOMATOLOGICA }

CAPITULO X

DE LAS ORGANIZACIONES DE ESPECIALIZACIO ESTOMATOLOGICA

Art.63. Los socios activos que desearen hacer especialización en alguna de las ramas de la Estomatología, podrán asociarse en entidades nacionales o provinciales y estas podrán ser aceptadas como filiales de la FOE; o del respectivo Colegio Odontológico, teniendo voz en los organismos directivos, pero no voto.

Art.64. Para que la Federación acepte como filial a una de las entidades a que se refiere el Art. anterior, se requiere:

  1. Solicitar el ingreso por escrito, al Comité Ejecutivo;
  2. Presentar una copia certificada de sus Estatutos al Comité Ejecutivo para los efectos determinados en el Art.44. de la Ley de la Federación Odontológica Ecuatoriana; y,
  3. Adjuntar a la solicitud de ingreso La nómina de los profesionales que lo integran.

Art. 65. El Comité Ejecutivo podrá aceptar como entidad filial de la FOE, a aquella que tenga núcleo, por lo menos en tres Colegios Odontológicos Provinciales. En caso contrario recomendara a los Colegio Odontológicos, cuyos afiliados la integran para que reconozcan a los núcleos provinciales de la rama de especialización.

Los núcleos a los que se refiere en líneas anteriores este artículo, deben encontrarse integrados con por lo menos trece miembros y contaran con sus Estatutos debidamente aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

Art.66. Todas las Asociaciones o Sociedades de carácter científico, en las que se encuentren afiliados odontólogos, serán obligatoriamente filiales de los Colegios Odontológicos Provinciales y de la Federación Odontológica Ecuatoriana y se someterán a las leyes Estatutos y Reglamentos de está.

Art.67. Aquellas Asociaciones de carácter científico del ámbito que sean y sean filiales del Colegio de su circunscripción territorial podrán ser intervenidas económica o administrativamente por el Directorio del Colegio Provincial o por el Presidente de la Federación, con la decisión del Comité Ejecutivo, al cual presentara el respectivo informe de este evento para su conocimiento y resolución.

De este hecho se podrá apelar al Consejo Nacional y luego al Congreso Odontológico, en última y definitiva instancia.

Art.68. Todos aquellos profesionales odontólogos que fueren a dictar cursos de carácter científico, deben obligatoriamente ser afiliados a la Federación Odontológica Ecuatoriana, misma que certificara sobre la especialización y experiencia en la materia a dictarse, que debe tener él dictante y se encuentre debidamente inscrito en sus registros federativos, que se dispondrá para el efecto.

Esto para el caso de los profesionales odontólogos ecuatorianos. Para el caso de los extranjeros, deberán acreditar ante la Federación la especialidad así como la experiencia en dictar cursos.

Art.69. Las Asociaciones de especialización que se formen en el país podrán acoger en su seno, en calidad de socios a aquellos odontólogos que sin ser especialistas desean hacer especialización.

Art.70. El Comité Ejecutivo directamente o por medio de los Colegios Odontológicos Provinciales, vigilara la correcta aplicación de lo establecido en los artículos:44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Federación.

{mospagebreak title=CAPITULO XI: DE LOS FONDOS SOCIALES} 

CAPITULO XI

DE LOS FONDOS SOCIALES

Art.71. Los fondos sociales de la Federación se consideran de dos clases:

  1. Fondo federales, que les administra el Tesoro del Comité Ejecutivo; y,
  2. Fondos de los Colegios Odontológicos Provinciales.

Art.72. Son Fondos Federales:

  1. El 25% del salario mínimo vital del trabajador en general, de derecho de inscripción del título de Odontólogo cancelado a través del correspondiente depósito en la cuenta corriente de la FOE;
  2. El 20% de la cuota mensual que paga el socio al Colegio Odontológico respectivo fijado por el Congreso.
  3. El 50% de las multas que se impusieren con sujeción a la Ley de la Federación Odontológica, Estatutos, Código de Ética Profesional y Escalafón Odontológico;
  4. El porcentaje de codificación por cada uno de los Diplomas de los eventos científicos;
  5. Las subvenciones, legados donaciones, asignaciones. etc, que fueren otorgados a la Federación;
  6. Las asignaciones que se destinen a la Federación en el presupuesto del Estado;
  7. Cualquier otro valor o bien de cualquier especie o género, destinado a la Federación; y,
  8. Los rubros provenientes del Fondo de Protección Social.

Los valores señalados en los literales a. b. c. serán recaudados por el Tesorero del respectivo Colegio Odontológico Provincial, quien remitirá obligatoriamente cada mes al Tesorero del Comité Ejecutivo.

Art.73. Son fondos de los Colegios Odontológicos Provinciales:

  1. El 75% del derecho de inscripción del título de Odontólogo
  2. El 80% de la cuota mensual que el socio pague al Colegio fijado por el Congreso Odontológico;
  3. El 50% de las multas que se impusieren con sujeción a la Ley de la Federación, Estatutos, Código de Ética Profesional y Escalafón Odontológico;
  4. Las subvenciones, legados, donaciones, etc. que fuere otorgado al respectivo Colegio Odontológico;
  5. Cualquier otro valor destinado al Colegio Odontológico; y,
  6. El 20% del valor de la inscripción de profesionales y estudiantes a eventos científicos y académicos realizado por las filiales.

{mospagebreak title=CAPITULO XII: DE LOS CERTIFICADOS, LICENCIAS, INSIGNIAS Y CONDECORACIONES}

CAPITULO XII

DE LOS CERTIFICADOS, LICENCIAS, INSIGNIAS Y CONDECORACIONES.

Art. 74. El Comité Ejecutivo extenderá el Diploma que acredite la calidad de socio hanorario o correspondiente.

Cada cinco años emitirá diplomas, acreditando el número de años que un afiliado ha mantenido la calidad de socio activo.

Art.75. El Comité Ejecutivo extenderá el certificado de inscripción del Título profesional, previo pago del respectivo derecho.

Los Colegios Odontológicos Provinciales, extenderán anualmente la licencia del ejercicio profesional previo pago del derecho de afiliación.

Estos documentos se exhibirán junto al título profesional.

Art.76. El Comité Ejecutivo entregara anualmente a sus socio activos una tarjeta que acredite su calidad de afiliados a la FOE.

Los cursos para graduados que organice la FOE, a través de sus Filiales emitirán certificados impresos de acuerdo al Reglamento que apruebe el Congreso Odontológico Ecuatoriano.

También pondrá a disposición de los Colegio Odontológicos escarapelas, con la insignia de la FOE, que podrán ser adquiridas por los miembros de la Federación.

Art.77. La FOE establece las siguientes distinciones y honores para los socios que hubieren prestado importantes servicios a la Federación:

  1. Mención Honorífica;
  2. Premio Estímulo; y,
  3. Condecoración al Mérito Federal

{mospagebreak title=CAPITULO XIII: DEL CEREMONILA FEDERAL}

CAPITULO XIII

DEL CEREMONIA FEDERAL

Art.78. En el “Día de la Odontología Ecuatoriana”, la Federación Odontológica Ecuatoriana por intermedio de los Colegios Odontológicos Provinciales y en Sesión Solemne, hará la entrega de los certificados de inscripción del título, a quienes se hubieren afiliado en el último año.

En el mismo acto el Presidente del respectivo Colegio Odontológico Provincial, recibirá la promesa legal a los nuevos federados de la siguiente manera: “Al haber ingresado a la Federación Odontológica Ecuatoriana a través del Colegio Odontológico de..... juráis por vuestro honor defender los postulados que la informan, respetar su Ley, sus Estatutos, Código de Ética Profesional, Escalafón Odontológico y los Reglamentos y, ejercer vuestra profesión con honor y dignidad, en beneficio del pueblo ecuatoriano y por el adelanto de la Odontología Nacional.

Si así lo hacéis, que la Federación Odontológica Ecuatoriana os agradezco, de lo contrario que os demande”.

Art.79. Cuando la Federación Odontológica Ecuatoriana, por decisión de sus organismos competentes, descierna las calidades de Miembros Correspondientes y Honorarios, la entrega de los título respectivos, se hará en sesión especial o podrá delegarse a uno de sus filiales, o a una entidad con la que mantenga relaciones de reciprocidad.

Art.80. Las distinciones que la Federación Odontológica Ecuatoriana confiere a sus miembros, serán discernidas de conformidad con las siguientes normas:

  1. “Mención Honorífica” que consiste en un Diplomado que será suscrito por el Presidente y el Secretario de la Federación Odontológica Ecuatoriana y se entregara al miembro de la FOE que se haya distinguido por su actividad gremial o científica, o que haya prestado importantes servicios a la Odontología Ecuatoriana.

    El Congreso Odontológico Ecuatoriano, o en receso de este, el Consejo Nacional, acordará las Menciones Honoríficas, previo pedido de un Colegio Odontológico Provincial;
  2. Premio Estimulo” que consiste en Medalla de Oro y Diploma suscrito por el Presidente y Secretario de la Federación Odontológica Ecuatoriana lo acordar el Congreso Odontológico o en su receso, el Consejo Nacional para el socio activo deberá haber presentado en un certamen profesional nacional e internacional, o publicado en una Revista de connotado prestigio en la especialidad.

El premio será otorgado a pedido del Comité Ejecutivo, previa insinuación oficial de un Colegio Odontológico Provincial.

El trabajo será publicado por la Revista de la FOE.

  1. “Condecoración al Mérito Federal” que consistirá en medalla de Oro y Diploma de Honor, será otorgado exclusivamente por el Congreso Odontológico Ecuatoriano y suscrito por el Presidente y el Secretario de la FOE al Past – Presidente de la Organización Gremial Nacional y aquellos miembros que cumplan los siguiente requisitos:
  1. Que el candidato acredite relevantes servicios a la Odontología Nacional, en el plano científico o gremial;
  2. Que sea solicitado por un Colegio Odontológico Provincial; a la solicitud se acompañará una exposición de motivos y la documentación pertinente, la misma que se enviará el Comité Ejecutivo de la Federación Odontológica Ecuatoriana, para que este organismo, con su informe, traslade al Consejo Nacional;
  3. Que el Consejo Nacional, emita criterio afirmativo para la entrega de la condecoración;
  4. La resolución que adopten al respecto el Congreso, deberá contar con la mayoría absoluta de los delegados oficiales.

La condecoración al Mérito Federal, será entregada por el Congreso Odontológico Nacional, en sesiones solemne.

Art.81. La Federación Odontológica Ecuatoriana por intermedio de los Colegios Odontológicos Provinciales, entregara acuerdos a los Odontólogos federados que hubieren cumplido sus Bodas de Plata u Oro profesionales.

Esta entrega se hará en el mismo acto del que trata el Art. 6. De estos Estatutos.

Art.82. Sin perjuicio de lo que se reglamenta en los Colegios Odontológicos Provinciales, cuando falleciere el padre, la madre la esposa o los hijos de un odontológico afiliado, el respectivo organismo provincial, hará presente su solidaridad pública.

Art. 83. Cuando falleciere un Odontólogo afiliado, el respectivo Colegio Odontológico Provincial, a más de la solidaridad pública, destacara de entre sus miembros una Comisión que acompañe a los funerales.

Art.84. En caso del fallecimiento de un Directivo del Colegio Odontológico Provincial, el Comité Ejecutivo de la Federación Odontológica Ecuatoriana, expresara su solidaridad en forma pública.

Art.85. Cuando falleceré un dignatario del último Congreso, un miembro del Consejo Nacional, un miembro del Comité Ejecutivo, un Expresidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, o un Expresidente de un Colegio Odontológico Provincial, la Federación se hará presente con un acuerdo de solidaridad y un socio designado por el Colegio Odontológico Provincial, pronunciará la oración fúnebre.

{mospagebreak title=CAPITULO XIV: DE LOS CARGOS PARA ODONTOLOGOS} 

CAPITULO XIV

DE LOS CARGOS PARA ODONTOLOGOS.

Art. 86. Todos los cargos o de creación en la administración pública o privada, serán llenados obligatoriamente con profesionales graduados y que hayan cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de FOE, Estatutos y más leyes, conexas, mediante selección en base al Reglamento Unico de Concursos de Merecimientos y Oposición para los primeros nombrados. Se exceptúan, de esta disposición, los cargos administrativos que sean de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora.

Art. 88. Ningún Odontólogo podrá desempeñar a la vez dos cargos en forma simultánea en la administración pública.

{mospagebreak title=CAPITULO XV: DISPOSICIONES GENERALES} 

CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 89. La Federación Odontológica, establece como “DIA DE LA ODONTOLOGIA ECUATORIANA” el 3 de octubre.

Art. 90. Los federados tienen la obligación de cumplir estrictamente las disposiciones de la Ley de Federación, de los Estatutos de los organismos federales del Código de Etica Profesional, del Escalafón Odontológico y de los Reglamentos de la FOE.

Art. 93. Las multas contempladas en estos Estatutos, serán recaudados por el representante legal del respectivo Colegio Odontológico Provincial.

Art. 94. La FOE velará por el estricto cumplimiento de los tratados internacionales sobre el ejercicio profesional e intercambio de títulos.

Art. 95. Cuando deba proveerse la vacante de un cargo en el Comité Ejecutivo o Tribunal de Honor, se entenderá que el nombramiento se lo hace por un lapso igual, al de la terminación normal del período, de manera que las designaciones ordinarias, se las hagan en el Congreso Odontológico Ecuatoriano.

Art. 96 Como parte del Congreso Odontológico Ecuatoriano o independiente de él podrá organizarse certámenes científicos con trabajos presentados por socios e invitados especiales. Para cada caso se elaborará el Reglamento respectivo.

Art. 97. De acuerdo con las necesidades de la Federación, el Comité Ejecutivo aprobará los correspondientes reglamentos que regulen los deberes y derechos de los funcionarios y personal administrativo que fuere menester.

Art. 98 La Federación Odontológica Ecuatoriana, se disolverá por no cumplir sus fines y por las causas determinadas en la Ley. Una vez disuelta la Federación, sus bienes pasarán a donde acordare el último Congreso Odontológico Ecuatoriano.

{mospagebreak title=CAPÍTULO XVI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS} 

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA: En el plazo de noventa días, los Colegios Odontológicos Provinciales actualizarán sus Estatutos. Dentro de este plazo deberán obtener el Visto Bueno del Comité Ejecutivo.

SEGUNDA: El Comité Ejecutivo de la FOE, entregará por intermedio de los Colegios Odontológicos Provinciales, lo determinado en los Artículos 74 y 75 de estos Estatutos, a los afiliados a la Federación hasta la aprobación de los mismos, en la próxima sesión solemne por el “Día de la Odontología Ecuatoriana” y se tomará el juramento en forma colectiva.

TERCERA: Los odontólogos que se encuentren en mora de sus obligaciones económicas para con la Federación, tienen el plazo de noventa días, contados a partir de la aprobación de estos Estatutos para ponerse al día.

CUARTA: La inscripción del título profesional realizará en la FOE con anterioridad a la presente Ley, es válida para los fines contemplados en el Art. 33 de la misma y el Art. 67 de estos Estatutos.

DISPOSICION FINAL.

Autorízase al Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana para que obtenga de la Función Ejecutiva la aprobación de los presentes Estatutos de la Federación Odontológica Ecuatoriana.

{mospagebreak title=CERTIFICACION} 

CERTIFICACION 

CERTIFICO:

Que los presentes Estatutos, fueron discutidos y aprobados en sesiones del XXIV Congreso Odontológico Ecuatoriano, los días 22 al 24 de noviembre de 1995, y en sesión del Consejo Nacional del 31 de mayo de 1996.

 

Quito, septiembre 3 de 1996.

 

 

Dr. Miguel López Torres

Secretario

 

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