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REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS DISTINCIONES QUE CONFIERE LA FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA ECUATORIANA.

CAPITULO I. DE LAS DISTINCIONES

Art. 1. La Federación Odontológica Ecuatoriana, de acuerdo con el Art. 77 del Estatuto establece, las siguientes distinciones para los Odontólogos que hubieren prestado importantes servicios a la Federación Odontológica Ecuatoriana y a la sociedad, o hayan obtenido notoriedad en el campo científico y gremial:

  • Mención Honorífica;
  • Premio Estímulo; y,
  • Condecoración al Mérito Federal

CAPITULO II: DEL TRÁMITE

Art. 2. El Colegio Odontológico Provincial, por resolución de la Asamblea, presentará ante el Comité Ejecutivo de la Federación Odontológica, la solicitud de distinciones para sus socios, acompañando la documentación contemplada en el presente Reglamento, debidamente certificada por el Secretario del Colegio respectivo, hasta sesenta días antes de la instalación del Congreso Odontológico Ecuatoriano.

CAPITULO III: DE LA MENCION HONORÍFICA

Art. 3. Para conferir la Mención Honorífica que consiste en un diploma firmado por el Presidente y el Secretario de la Federación Odontológica Ecuatoriana, se requiere:

  1. Ser socio activo;
  2. No haber sido sancionado por ningún Tribunal de Honor u organismo de la Federación Odontológica Ecuatoriana.
  3. Ser solicitada esta distinción por resolución de un Colegio Odontológico Provincial (Asamblea), de acuerdo al Art. 2 del presente Reglamento.
  4. No estar en el desempeño de ninguna dignidad Federativa;
  5. Haber desempeñado una dignidad federativa nacional, cantonal, o provincial y de otras asociaciones reconocidas por la FOE por lo menos dos períodos completos con actuación satisfactoria que demuestre responsabilidad y entusiasmo, lo que será certificado por el Presidente y Secretario de cada período en el que haya actuado, o, haber realizado un trabajo científico que haya sido reconocido por el Colegio provincial, en el  cual mantiene su membresía y que tenga informe favorable de la Comisión Científica de la FOE, sobre si es, o no, un aporte a la ciencia Odontológica.
  6. Haber asistido a cuatro Congresos Odontológicos Ecuatorianos, en calidad de Delegado oficial, o a seis en calidad de asistente, para lo que obligatoriamente presentará la certificación del Comité organizador del Congreso, o de la Secretaría del Comité Ejecutivo de la Federación Ecuatoriana, o haber asistido a dos Congresos Internacionales (FOLA, CORA, FDI), en calidad de asistente y a uno en calidad de delegado oficial.
  7. Informe favorable de la Comisión Gremial del Comité Ejecutivo de la FOE y del Consejo Nacional de FOE.

CAPITULO IV.: PREMIO ESTIMULO.

Art. 4 Para conferir esta distinción que consiste en medalla de oro y un diploma firmado por el Presidente y el Secretario de la Federación Odontológica se requiere:

  1. Cumplir los cuatro literales, a, b, d de los requisitos para la mención honorífica.
  2. Pertenecer a una Asociación Científica, cuyos Estatutos estén legalmente aprobados.
  3. Ser autor de un trabajo científico, relacionado a la odontología que tenga informe favorable de la comisión científica del Comité Ejecutivo de la FOE y que sea considerada por ella, como aporte para el desarrollo de la odontología ecuatoriana.
  4. Haber dictado por lo menos tres cursos de postgrado en Colegios Odontológicos Provinciales, distintos al de su membresía; o haber dictado por lo menos dos conferencias en certámenes nacionales o internacionales, o haber sido docente universitario o de un curso regular organizado por INCAFOE.
  5. Haber publicado artículos científicos, por lo menos uno en revistas reconocidas por la FOE.
  6. Tener informe favorable de la comisión científica del Comité Ejecutivo de la FOE y del Congreso Nacional

DEL TRÁMITE.

Art. 5. El Comité Ejecutivo de FOE con los informes favorables de la Comisión Gremial o Científica, elevará el pedido al Congreso Odontológico Ecuatoriano previo conocimiento y aceptación del Consejo Nacional, para que resuelva sobre las distinciones de: MENCION HONORÍFICA y PREMIO ESTIMULO las mismas que se entregan en la sesión solemne de clausura del Congreso Odontológico o en una sesión del Consejo Nacional, convocada para el efecto.

CAPITULO V: CONDECORACIÓN AL MERITO FEDERAL.

Art. 6. Para distinguir a un miembro de la Federación Odontológica Ecuatoriana con la condecoración al Mérito Federal, que consiste en una medalla de oro y un diploma firmado por el Presidente y Secretario de la FOE, previa resolución favorable del Congreso Odontológico  Ecuatoriano se requiere:

POR ACTIVIDAD GREMIAL.

  1. Cumplir con los cuatro primeros literales de los requisitos para la distinción de mención honorífica.
  2. Haber desempeñado con notoriedad una dignidad federativa nacional o provincial, siempre y cuando esta última sea la máxima dignidad.
  3. Haber asistido en calidad de delegado oficial a los Congresos Odontológicos Ecuatorianos, a por lo menos seis de ellos, o a ocho en calidad de asistente para lo que obligatoriamente presentará la certificación del Comité organizador del Congreso, o de la secretaría del Comité Ejecutivo de la FOE.
  4. Haber sido objeto de reconocimiento público por lo menos en una ocasión, de parte de un organismo de Federación Odontológica; o, haber prestado servicio relevantes a la odontología provincial o nacional, en el desempeño de funciones públicas para lo que necesariamente existirá un testimonio.
  5. Informe favorable de la Comisión Gremial y del Consejo Nacional.

POR ACTIVIDAD  CIENTÍFICA

  1. Cumplir los cuatro primeros literales de los requisitos para la distinción de mención honorífica.
  2. Pertenecer a una asociación científica nacional o internacional reconocida por la CORA, FOLA, FDI, o haber sido Presidente de una Asociación científica nacional o provincial, reconocida por la FOE.
  3. Haber dictado por lo menos cinco cursos de postgrado en Colegios Provinciales de diferente membresía, o haber sido docente universitario,  o del INCAFOE.
  4. Ser coautor de trabajos científicos publicados en revistas científicas nacionales, en un número de tres, o en revistas internacionales, en un número de dos.
  5. Haber recibido la distinción de Premio Estímulo.
  6. Haber participado en Congresos Odontológicos Ecuatorianos e Internacionales de FOLA, CORA, FDI, en calidad de conferencista.
  7. Ser autor o coautor de un libro.
  8. Informe favorable de la Comisión Científica de FOE y del Consejo Nacional.

DEL TRAMITE

Art. 7. El Comité Ejecutivo de FOE receptará el informe de las respectivas comisiones y elaborará su informe para ser conocido por el Consejo Nacional y éste resuelva.  En caso de ser favorable se incluirá en el orden del día de la Primera Sesión Plenaria del Congreso Odontológico Ecuatoriano,  quien por mayoría de votos otorgará la Condecoración al Mérito Federal que será entregada obligatoriamente en la sesión solemne de clausura del Congreso Odontológico y de manos del Presidente de FOE.

Certifico: Que el presente Reglamento fue reformado y aprobado en las sesiones del XXX Congreso Odontológico Ecuatoriano, realizado en la ciudad de Tulcán del 21 al 24 de noviembre del 2001.

 

Dr. Iván Tinillo Ortiz
Secretario

 

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